Presidente, dénos armas

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La declaración del Presidente, respecto de que algún grupo minoritario del MAS le habría solicitado la dotación de armas porque si Evo Morales no se hace respetar, entonces ellos harían que se lo respete, devela algunos aspectos esenciales de estos grupos, por un lado, y del Presidente por el otro.

En primer lugar, pareciera que la noción de “respeto” tanto para Morales como para dichos grupos del MAS, pasa por la no disidencia. La discusión principal durante el congreso de cocaleros, escenario de la lamentable declaración, giró en torno a la convocatoria a referéndum de Santa Cruz y, en general, a la actuación de los opositores, que lo único que hacen es ejercer su derecho a la libre opinión y discrepancia dentro del marco de la democracia y el respeto a la investidura presidencial. Por lo tanto, como primera conclusión tenemos que, opinar diferente, o impulsar acciones distintas a las permitidas por el oficialismo, es considerado una “falta de respeto” hacia el Presidente y su gobierno.

La segunda conclusión es que tanto para Morales como para los grupos que le piden armas, el respeto no es algo que se gane a través de palabras y acciones legales y legítimas, sino algo que se impone, de ser necesario, por la fuerza de las armas.

Una tercera conclusión se encuentra en el hecho mismo de haber hecho la declaración. No se puede dudar de que existan grupos que le hayan sugerido al Presidente usar las armas para ¿generar respeto? tampoco creo que se pueda dudar de la posibilidad de que algunos sectores radicales de la oposición apuesten por la vía de las armas. Pero el hecho de que Evo Morales haga pública la petición de sus partidarios es una suerte de advertencia dirigida a todos quienes impulsan o apoyan las acciones consideradas “irrespetuosas”

Finalmente, la declaración presidencial leída entre líneas adopta la siguiente forma:

Cuidado con seguir oponiéndose a nuestro gobierno, que tengo aquí a un grupo de seguidores que me están pidiendo armas y me dicen: dé la orden jefe y nosotros haremos que los respeten aplastándolos por usted. Pero como yo soy un gran demócrata, no se las he dado aun.

Este es un claro reflejo del estilo autoritario que caracteriza a la pseudodemocracia sindical. Es claro que tanto el Presidente como sus bases cocaleras extrañan (en el ámbito nacional) la facilidad con la que, a través del matonaje, mantenían (y mantienen aun) a raya las militancias y disidencias en el trópico de Cochabamba a través de lo que se puede llamar muy cómodamente “dictadura sindical”

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10 Errores lógicos de la política boliviana

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Si los protagonistas de la farándula política boliviana difícilmente respetan las normas legales a través de las cuales debieran ejercer su poder ¿por lo menos sus ideas y acciones se desenvolverán dentro de los patrones de la lógica?

Aquí descubriremos que muchas de dichas acciones e ideas están incluso lejos de cumplir con las leyes básicas de la lógica formal.

Error 1. Si la razón para pedir la renuncia de Manfred Reyes Villa el 11 de enero del 2007 fue que la sugerencia de un nuevo referéndum revocatorio atentaba contra la voluntad democrática del referéndum por autonomías ¿por qué hemos aceptado que Evo Morales descarte la política “gas por mar” y la inversión del I.D.H. en salud, educación, caminos y empleos, expresadas en una consulta democrática similar?

Error 2. Se ha dicho que la Asamblea Constituyente es originaria, plenipotenciaria y fundacional, eso implicaría que posea absoluta autonomía por lo menos en lo que a su funcionamiento respecte. Sin embargo, ha requerido de una ley del Congreso de la República para ampliar su labor.

Error 3. Asumiendo que la Asamblea Constituyente sea originaria, plenipotenciaria y fundacional, y considerando que el documento fundacional de la República de Bolivia es el Acta de Independencia, el camino lógico habría sido anular dicho documento fundacional, y debatir en la Asamblea Constituyente la posibilidad de crear una, dos o más repúblicas. Luego, cada república (o una sola) tendría que haber decidido dónde va a radicar su capital, y redactado una Constitución Política del Estado.

Error 4. Para crear el fondo de compensación propuesto por el gobierno a los prefectos se necesita una fuente de recursos. ¿No habría sido mejor utilizar esa fuente de recursos para pagar la renta dignidad, y dejar intactos los recursos del I.D.H. destinados a las prefecturas?

Error 5. Algunos sectores aymaras dicen haber luchado contra el colonialismo y estar luchando contra el neocolonialismo. Para ello proponen el retorno al Tawantinsuyo. ¿Acaso el Tawantinsuyo no fue parte de la conquista y colonización de los quechuas sobre los aymaras?

Error 6. Evo Morales dice ser indígena. Sin embargo, proviene de un grupo de mestizos de Oruro que colonizaron el Chapare Cochabambino, haciendo retroceder a los pueblos que originalmente vivían allí (p.e. los yukis) no habla quechua, ni aymara, ni guaraní, y lleva un apellido español.

Error 7. El Presidente Evo Morales ha dicho en reiteradas oportunidades que antes de su gobierno, Bolivia era un país excluyente en el que se despreciaba a los campesinos mestizos, al punto de que no se los consideraba seres humanos. Pero en 1997, gracias a las oportunidades otorgadas por las reformas políticas de los gobiernos anteriores, es elegido diputado nacional por la gestión 97-02. En esa gestión es expulsado arbitrariamente de la cámara de diputados, pero a través de una sentencia del Tribunal Constitucional le es restituido su curul en el Congreso. En el año 2002 postula a la presidencia de la República logrando el segundo lugar. Y en el año 2006 es elegido Presidente con más del 53% de los votos. ¿Esa es la historia de la “despreciada víctima” de un país “excluyente” que no considera a los campesinos mestizos seres humanos?

Error 8. Si los movimientos opositores al gobierno están compuestos por “unas cuantas familias de la oligarquía” ¿por qué se han dado el trabajo de dialogar con los prefectos, admitiendo de esta forma, no solo que son la oposición real, sino que verdaderamente representan a una gran parte del país?

Error 9. El gobierno siempre ha criticado los afanes autonomistas de Santa Cruz y Tarija, afirmando que al ser departamentos “ricos” pretenderían administrar sus propios recursos abandonando a las regiones más pobres, por lo mismo, los estatutos autonómicos contemplan la creación de un fondo de compensación para transferir recursos de las regiones más productivas a las menos desarrolladas. Sin embargo, en una de las propuestas de nueva distribución del I.D.H. del gobierno, se pretende eliminar el criterio departamental de distribución de recursos y reemplazarlo por el de densidad poblacional.

Error 10. Departamentos como Oruro y especialmente Potosí, siempre han reclamado el hecho de que en siglos pasados fueron los que, en base a sus riquezas naturales, sostuvieron económicamente al país. Sin embargo hoy, se rehúsan a luchar por los recursos del I.D.H. que provienen de las riquezas naturales de otros departamentos, y que se destinan de manera equitativa sin considerar la densidad poblacional y para compensar a los departamentos más pobres.

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Es legal y legítimo

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Ahí está ¿ven? En realidad esta no es mi atribución, ni la de ningún otro opinador, ni la del congreso… la verdad es que debería ser el Tribunal Constitucional quien defina, en todos los casos que ya nos tienen a los bolivianos más que enredados, qué es constitucionalmente correcto y qué no lo es. Pero ¡oh sorpresa! Acabo de recordar que hubo un grupículo de ineptos que se dedicaron a debilitar dicho tribunal, y terminaron descabezándolo. Es decir, no existe, no hay, desapareció, se esfumo… o debería decir, lo esfumaron.

En fin, como la institución llamada por ley a dirimir este tipo de controversias ha sido vilmente desaparecida como por arte de magia gubernamental, ahora todos nos metemos a opinar sobre las legalidades e ilegalidades de todos los asuntos que, seamos realistas, se van a poner frente a nuestros ojos en sendos reférendums antes de que la única instancia competente pueda decir “esta boca es mía”

Entonces (y para eso ésta un tanto larga introducción) si existiera un Tribunal Constitucional yo diría “hay que esperar a ver que dice el T.C.”, pero la situación prácticamente me obliga. No voy a llegar al extremo de agradecer al gobierno por darnos a todos los bolivianos la oportunidad de opinar respecto de temas constitucionales, porque en realidad preferiría que lo haga quien tendría que hacerlo.

El gobierno se viene empeñando en poner en tela de juicio cierto referéndum que impulsa Santa Cruz y lo hace (créanlo o no) apelando nada mas y nada menos que a la legalidad. Legalidad a la que apelamos todos quienes nos quejamos del proceso constituyente, que tiene más huecos legales que coladera de cocina. Pero no es la Constituyente lo que nos atañe hoy. El referéndum de Santa Cruz está respaldado en la Constitución Política boliviana y en la Ley Marco del Referéndum (del 8 de julio del 2004)

Por un lado, la Constitución Política establece al referéndum como mecanismo de participación, deliberación y gobierno de los ciudadanos que, en democracia, son los poseedores de la soberanía del Estado (art. 1º y 2º C.P.E.) Lo que le otorga al referéndum de Santa Cruz, como evento o acción, legalidad constitucional y una legitimidad directamente derivada de la participación del soberano.

Por otro lado, la ley Marco del Referéndum otorga legalidad a la convocatoria hecha por Rubén Costas, puesto que en su artículo 6 inciso 3 dice: En tanto no exista un gobierno departamental electo por voto popular, el referéndum departamental será convocado por el Congreso Nacional Pero como en todos los departamentos del país, excepto Chuquisaca, existe un gobierno departamental elegido por voto popular, entonces ya no es el congreso, sino el prefecto como cabeza del gobierno departamental, quien convoca a referéndums departamentales (y habiéndose cumplido el requisito de las firmas estipulado en la misma ley).

El gobierno, además de pecar de doble discurso, miente cuando dice que el referéndum es ilegal, miente cuando dice que es ilegítimo, miente cuando dice que el estatuto es divisionista, miente, miente, y me imagino que tiene esperanzas de que algo de todas sus mentiras quede en el cabeza de la gente, y seguro que así será. Pero en todo caso, como en una suerte de justicia divina, si el referéndum fuera ilegal (que no lo es) Evo Morales y compañía dejaron fuera de combate a la única instancia que podría decírnoslo con total atribución y competencia.

Se que es demasiado posible que hayan inhabilitado al Tribunal Constitucional para poder hacer lo que hicieron con el proceso constituyente. Es decir, para deshacerse de “las cadenas constitucionales” o “de las cadenas legales” y poner en marcha el tan mentado “proceso de cambios” del que hacen tanta gala. Pero lastimosamente también están haciendo gala de la verosimilitud de una famosa frase de Albert Einstein: Hay dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Porque con ambos procesos, el constituyente y el autonómico, si no hubieran dejado fuera de juego a una institución tan importante, todos tendríamos que someternos al dictamen de esa autoridad competente… aunque probablemente no les convendría, porque creo que saldrían la constituyente ilegal y el referéndum legal, en fin, cosas del fútbol.

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Bases legales del referéndum de Santa Cruz

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Se ha hablado mucho sobre la legalidad o no del referéndum que va a llevar a cabo Santa Cruz para poner en vigencia su estatuto autonómico, y en este tira y afloje entre el gobierno de Evo Morales y los liderazgos regionales que se han constituido como la oposición real dentro del sistema político boliviano, tenemos una postura que, por un lado, expresa que dicho referéndum solamente contaría con la legitimidad legal si primero pasara por el gobierno central mediante una convocatoria del Congreso de la República y, por otro la postura que (principalmente en base al derecho constitucional) defiende la legitimidad y legalidad del mismo.

Las bases legales del referéndum de Santa Cruz se sustentan en tres elementos, a saber:

1. La ley marco del referéndum del 8 de julio del 2004.
2. Los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado.
3. La jurisprudencia constitucional internacional.

Ley marco del referéndum (8 de julio del 2004).

En el artículo 6 se define el procedimiento necesario para convocar a un referéndum departamental a través de la modalidad de iniciativa popular:

Inciso 2. Para temas que hacen exclusivamente al ámbito y competencias de un determinado departamento o de una determinada sección municipal, se adopta el referéndum por iniciativa popular, apoyada por el ocho por ciento (8%) de inscritos del total del padrón electoral de la circunscripción departamental…

El número de inscritos en el padrón electoral de la circunscripción departamental cruceña es de 696.440, y la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, ha validado un total de 102.807 firmas solicitantes del referéndum, lo que equivale a decir más del 10% de los inscritos en el padrón electoral. Este paso está cumplido de sobra.

En el inciso 3 del mismo artículo de la ley dice:

Inciso 3. En tanto no exista un gobierno departamental electo por voto popular, el referéndum departamental será convocado por el Congreso Nacional por mayoría de votos de los presentes…

Lo que significa lógicamente, que una vez que exista un gobierno departamental electo por voto popular, el referéndum departamental podrá ser convocado por éste. Los gobiernos departamentales fueron elegidos por voto popular en las últimas elecciones generales, ergo pueden convocar a referéndums departamentales.

Los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 1º.

Inciso I. Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural constituida en República Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.

El referéndum es un mecanismo o institución que viabiliza la posibilidad de que la democracia de determinado Estado sea, además de representativa, participativa. Es decir, en este primer artículo de la C.P.E. que establece la visión de país, se consagra el derecho a la participación de los ciudadanos en asuntos públicos.

Artículo 4º.

Inciso I. El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos por esta Constitución y normados por Ley.

A través del inciso I de este artículo, se establece la posibilidad de que el ciudadano utilice el referéndum como un mecanismo de deliberación y de gobierno. Es decir, se refuerza la figura de la participación del pueblo en los asuntos del Estado.

Además se habla de que todas las instituciones o mecanismos destinados a viabilizar la participación ciudadana serán ejecutados dentro del marco de las normas creadas para tal efecto. En el caso concreto del referéndum como uno de estos mecanismos, nos referimos a la ley marco del referéndum antes citada.

Jurisprudencia constitucional internacional.

La jurisprudencia constitucional internacional establece que para el ejercicio de los derechos fundamentales de una sociedad, no se podrá alegar falta de normativa específica alguna.

En el caso de la C.P.E. boliviana, al estar el derecho a la participación consagrado en la visión de país, automáticamente adquiere la calidad de derecho fundamental. Por lo tanto nadie, ni el Estado mismo, puede evitar que el derecho sea ejercido.

Contraofensiva gubernamental.

El gobierno de Evo Morales arguye que la convocatoria sería ilegal en base a dos elementos, a saber:

A. Que la convocatoria a referéndum de parte de las autoridades cruceñas representaría un delito de sedición.
B. Que en el artículo 4 de la ley del referéndum, referido a las exclusiones de aplicación de dicho mecanismo, prohíbe su utilización en temas referidos a asuntos fiscales, la seguridad interna y externa, y la división política de la República (artículo 108 de la Constitución Política de Estado).

La sedición.

En el artículo 4º de la C.P.E. dice:

Inciso II. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición.

En el caso del referéndum impulsado por Santa Cruz, no existe ningún grupo que se esté atribuyendo la soberanía del pueblo. Más bien, lo que se está haciendo es convocar al soberano (el pueblo) para tomar una decisión que le atañe directamente. Por lo tanto este primer argumento es absolutamente chapucero.

El artículo 4 de la ley del referéndum.

Artículo 4. (Exclusiones). Se excluye el mecanismo del referéndum a los asuntos fiscales, la seguridad interna y externa, y la división política de la República (artículo 108 de la Constitución Política de Estado).

Este artículo previene al Estado de la posibilidad de que el soberano (el pueblo) sea consultado, por ejemplo, sobre la posibilidad de crear, eliminar, aumentar o disminuir impuestos, por la obvia razón de que probablemente la decisión del ciudadano siempre estaría orientada a eliminarlos o reducirlos. Lo mismo con los temas de seguridad interna y externa, y sobre la división política de la República.

En el referéndum por el estatuto autonómico de Santa Cruz, no se le está consultando al soberano sobre ninguno de estos temas, simplemente se le está preguntando si está de acuerdo con la profundización, a través de la autonomía, de la descentralización dentro y para su gobierno departamental. Es verdad que a través de la puesta en vigencia del estatuto autonómico de Santa Cruz, a su gobierno departamental se le otorga competencias en materia impositiva, pero dichas competencias, al igual que sucede actualmente en las autonomías municipales, son parte de las facultades que adquiere un gobierno subnacional con autonomía. Es un tema que está normado por el artículo 6 de la ley marco del referéndum:

Inciso 2. Para temas que hacen exclusivamente al ámbito y competencias de un determinado departamento o de una determinada sección municipal, se adopta el referéndum por iniciativa popular, apoyada por el ocho por ciento (8%) de inscritos del total del padrón electoral de la circunscripción departamental…

Es decir, no se está consultando sobre temática impositiva al soberano, simplemente se le está preguntando si está de acuerdo en otorgarle a su departamento la cualidad autónoma. Consecuentemente, este es otro argumento chapucero del gobierno.

Comentarios finales

Los argumentos planteados demuestran la legalidad de que goza la convocatoria a referéndum departamental de Santa Cruz, pero además, la legitimidad otorgada por dicha legalidad y, principalmente, por el hecho de ser una expresión de la democracia participativa. Es decir que si bien una fuente fundamental de legitimidad es la legalidad misma, la participación y consulta a quien detenta la soberanía del Estado (el pueblo), expresada en un referéndum popular, constituye una fuente de legitimidad por excelencia dentro de los regímenes democráticos.

El presente análisis está centrado en el proceso cruceño de autonomización, puesto que es el que se encuentra más avanzado, sin embargo, no excluye la posibilidad de que puedan darse procesos similares, siguiendo los mismos pasos, en otras regiones del país en donde ganó el “si” a las autonomías departamentales.

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