García Linera y la caída de la URSS

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En “El Socialismo Comunitario” el Vicepresidente García se pregunta respecto del comunismo: “¿Qué pasó con Rusia o con China Comunista?” y responde que:

…avanzaron y retrocedieron, hubo muchas experiencias de comenzar a llegar pero en el segundo o tercer paso retrocedieron. Muchas luchas todavía persisten, hace falta que no sea sólo un país sino el mundo entero, no es un camino fácil, tal vez tardemos siglos o décadas, depende de las luchas de los pueblos, de su capacidad de unificarse, movilizarse y plantear alternativas.” (página 14 del libro señalado)

Lo que falló en la implementación del comunismo en estos países, según él, fue el internacionalismo. No existió un impulso global, un poder planetario suficiente para sostener las iniciativas de colectivización de las sociedades. Ese habría sido el error, la debilidad.

Pareciera que se olvida que la Unión Soviética constituyó un poder planetario suficiente para impulsar el internacionalismo que tanto requiere García y que, aunque sin éxito, trató de hacer uso efectivo de él.

Existen sin embargo algunos datos que agregar, que pudieran ayudarnos a explorar explicaciones diferentes para el fracaso del comunismo. De acuerdo al Literatournaya Gazeta del 30 de septiembre de 1987

…el número de las víctimas del hambre y del terror durante los años treinta y durante la guerra superan con mucho, según los demógrafos soviéticos, súbitamente locuaces, las más despiadadas evaluaciones de la historiografía anticomunista. En 1940, la población de la Unión Soviética era de 194,1 millones de habitantes y se reducía hasta 167 millones en 1946. Como la guerra costó la vida de veinte millones de soviéticos, la diferencia, siete millones, se debe, pues, a la represión. Peor aún: esta diferencia se amplía todavía más si se toma como base de cálculo no una población estática, puro absurdo demográfico, sino la población de 1940 aumentada en su crecimiento previsible durante los seis años siguientes. Prolongando la tasa de crecimiento de los años treinta, ya particularmente baja en razón de la anormal mortalidad debida al hambre y al terror, se llega a la cifra de 213 millones de habitantes que hubiera debido ser la de la Unión Soviética en 1946. Son, pues, 46 millones los ciudadanos que han desaparecido, o sea, 26 millones de muertos de hambre y de la represión.” (citado por Jean François Revel en “El Conocimiento Inútil”, página 263)

Si seis millones de muertos por el Holocausto Judío constituyeron una vergüenza y escándalo mundial, es obvio que veintiséis millones de muertos por hambre y represión, en tan sólo seis años, tienen que ser razón suficiente para explicar el fracaso del comunismo soviético.

Rodrigo Antezana, en su libro “Ideas Homicidas: El criminal legado marxista leninista” describe cómo una de las primeras “purgas” de Stalin, practicada contra el campesinado, que se oponía a la colectivización, tenía el objetivo de recuperar terrenos y duplicar la cosecha, pero que:

El efecto fue el opuesto, entre 1930 y 1931 la producción cayó de 83,5 a 69,5 MTM [milllones de toneladas]. La magia económica del gran líder había logrado desaparecer 14 MTM. El resultado en ganadería fue incluso más desastroso, el número de cabezas se redujo de 70,5 millones (1928) a 38,4 (1933), ovejas y cabras de 146,7 a 50,2 millones.” (página 16)

El hambre y la represión, entonces, suenan como dos razones muchos más verosímiles que el fracaso del internacionalismo, para la caída de la Unión Soviética.

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La Ley de extinción de derechos

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La Ley de extinción tiene como objeto “instituir la acción de extinción de dominio a favor del Estado sobre bienes de procedencia ilícita por actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin contraprestación ni compensación para su titular” (art.1)

Empero, bajo esas intenciones aparentemente nobles, la Ley vulnera la prohibición expresa de concentrar el poder en un sólo órgano, contenida en el art.12 parágrafo III de la CPE, así como los derechos a presunción de inocencia (art.116 p.I) y debido proceso (art.115 p.II) de la Constitución.

El proyecto de norma es claro al señalar que se ha optado por dejar de lado a los tribunales del Órgano Judicial al calificarse la acción de extinción de dominio como “autónoma, especial, no jurisdiccional” (art.3 p.II) y determinarse que no se “basa en la culpabilidad de una persona” y que es “susceptible de ser recurrido en el marco del procedimiento administrativo vigente” (art.3 p.III)

Entonces, tenemos que lo ”especial” de la ley es que no se requiere ser culpable para ser sujeto de incautación y confiscación de bienes, y que el procedimiento para administrar dicha pena no es un proceso judicial, sino administrativo.

Más adelante, en su art.5, la Ley ratifica que no es necesario demostrar –en estrados judiciales- la culpabilidad de las personas para dar curso a la extinción del dominio sobre sus bienes, sino que bastará con que “existan elementos suficientes para determinar que los bienes son producto, instrumento o medio de actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.” (art.5 num.2)

Pero la ley también concentra peligrosamente el poder en el Órgano Ejecutivo, pues es la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado –que es parte del Ejecutivo- la que declara procedente la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado (parte), la que junto al Ministerio Público –también el Ejecutivo- procede a la incautación y decomiso de bienes (verdugo), otorga un plazo de cinco a diez días para que el ciudadano demuestre la licitud de sus bienes (juez), vencido el plazo, emite la declaratoria de extinción de dominio (juez) e inmediatamente procede con la subasta pública de los bienes (verdugo). (art.10 menos la disposición de subasta inmediata que está en el art.12)

Además de ser juez, parte y verdugo en este proceso, se pretende que sea también el Ejecutivo, a través del representante del Ministerio Público, quien “garantizará que durante las acciones de extinción de dominio bienes a favor del Estado se respeten los derechos y garantías constitucionales de las personas intervinientes” (art.8 p.III)

Para revertir un procedimiento administrativo que podría haber subastado en 7 a 12 días los bienes de alguien a quien no se le demostró culpabilidad alguna, sólo se podría acudir a una impugnación “mediante recurso de revocatoria ante el Subprocurador de Defensa y Representación Legal del Estado” Es decir, un recurso administrativo ante el mismo que hizo de juez, parte, verdugo y vigilante de derechos.

Cuando expuse estas observaciones al Viceministro de Seguridad Ciudadana, Henry Valdelomar, en un foro organizado por la Carrera de Ciencia Política de la UMSS, nos dijo que la gravedad de los delitos que se pretende castigar obligaban a crear una norma tan dura. Yo le repliqué que ninguna intención, por más noble que fuera, justificaba violar derechos de las personas y principios constitucionales.

Aquí la exposición completa para el Foro organizado por la Carrera de Ciencia Política de la UMSS:

Observaciones a proyecto de Ley de Extinción de Bienes a Favor del Estado

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Libertarias las Citas

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Que el pueblo y el Gobierno respeten los derechos de todos. Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.
Benito Juárez.

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Observaciones a proyecto de Ley de Extinción de Bienes a Favor del Estado

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Breve ponencia realizada sobre el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado, pronunciada en el auditorio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón, en ocasión de la semana aniversario de la Carrera de Ciencia Política y por invitación de la Dirección y Centro de Estudiantes de dicha Carrera.

 

En la exposición se demuestra que se concentra el poder de legislar, acusar, juzgar y administrar sanciones, en el Poder Ejecutivo, vulnerándose el principio de división y equilibrio de poderes; así como son violados los principios y derechos de presunción de inocencia, debido proceso y no retroactividad de la Ley.

Para escuchar la ponencia completa haga clic aquí -> Críticas al proyecto de Ley de Extinción.

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