“…la Asamblea Constituyente en Bolivia, cuyo proceso fue iniciado el 2006, concluyendo el 2009, tuvo inequívocamente un carácter originario, con origen en la voluntad democrática popular, característica a partir de la cual, se entiende su autonomía, en mérito de la cual, el nuevo orden es diferente al pre-existente, el nuevo orden implica una nueva era jurídico-política basada en la refundación del Estado”
Esta es la argumentación central por la que el Tribunal Constitucional Plurinacional falló a favor de la postulación para una re reelección de Evo Morales. La idea de que Bolivia se habría refundado a partir de la aprobación de una Constitución.
Dicho argumento no se sostiene ante el aprendizaje básico, al alcance de cualquier escolar, de la historia de Bolivia. El documento fundacional de este país no es una Constitución, sino un Acta de Independencia.
El seis de agosto de 1825, fecha de la fundación de Bolivia, los 48 representantes de las provincias del Alto Perú en la Asamblea Constituyente firman el Acta que daría nacimiento a Bolivia, entre cuyas partes quiero destacar la referida a la manifestación de la voluntad de dichos territorios: “Las provincias del Alto Perú firmes y unánimes en tan justa y magnánima resolución, protestan ante la faz de la tierra entera que su voluntad irrevocable es gobernarse por sí mismas y ser regidas por la Constitución, leyes y autoridades que ellas propias se diesen y creyesen más conducentes a su futura felicidad”.
La primera Constitución del naciente Estado boliviano sería redactada por el Libertador Bolívar y entregada en 1826, un año después de fundada Bolivia.
Entonces, para que se hubiera llevado adelante una refundación se habría requerido revisar el documento fundacional, que no es otro que el Acta de Independencia, lo que hubiera demandado la renovación de la voluntad de los territorios que componen el Estado boliviano, de permanecer como parte de él.
En 1825 Bolivia nace como Estado sin Constitución, y la dotación de la misma, un año después, no es otra cosa que el inicio de la construcción de institucionalidad que, dicho sea de paso, podría haber sido monárquica o de otra naturaleza, sin que ello signifique su inexistencia estatal.
Es absurdo, entonces, afirmar que la aprobación de una Constitución nueva implica la refundación del Estado porque, además, se trata de nuestro decimoséptimo texto constitucional, por lo que tendríamos que asumir que Bolivia ya ha tenido diez y seis refundaciones, que no sería otra cosa que un despropósito.
Pretender que la disposición transitoria primera de la Constitución Política del Estado, que en su parágrafo segundo determina que “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones.” Sería inválida porque se habría practicado una refundación del país, es falso.
Pero aquí estamos, con un Presidente que, habiéndose rehabilitado para una segunda reelección sobre la base de una trampa, habrá que enfrentar, nada más y nada menos, que con los procedimientos legales de la democracia.