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La reelección sería inconstitucional

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Dos elementos esenciales, que deberían ser considerados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, me llevan a concluir que la reelección de Evo Morales sería inconstitucional:

El primero es el mismo texto constitucional que no deja lugar a dudas –o al menos eso parecía- respecto del tema.

La Constitución sólo permite una reelección de manera continua. Ello está consignado en el artículo 168, que a la letra dice “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.”

Entonces, para cualquier ciudadano, en actual ejercicio del cargo presidencial, que quisiera candidatear otra vez, el mandato en curso debería ser su primero para estar habilitado. El Presidente Morales está ejerciendo su segundo mandato (2010-2015), vale decir que ya fue reelegido por una vez, precisamente, luego de una primera gestión (2006-2010) que fue inmediatamente anterior a la de hoy.

Bien, se argumenta que la primera gestión de morales (2006-2010) no contaría para los efectos de éste artículo, puesto que la ejerció cuando aún no estaba vigente la Constitución de 2009.

Empero, de acuerdo a la disposición transitoria primera, parágrafo II de la CPE “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones.” Es decir, que los mandatos anteriores a 2009 (año en que entró en vigencia la actual Constitución) son explícitamente reconocidos por la CPE para ser considerados a la hora de verificar habilitaciones para candidaturas.

También se dice que al haberse acortado el primer mandato (2006-2010) de Evo Morales, no contaría constitucionalmente como un mandato. Pero éste argumento ya es demasiado rebuscado. El primer periodo de gobierno del Presidente revistió características especiales por el mismo hecho de que en él se gestó la actual Constitución, pero no por ello deja de ser un mandato. La misma Constitución lo reconoce como tal, precisamente en la disposición transitoria primera.

El segundo elemento es el espíritu de la Constitución, que no es otra cosa que la intención y las motivaciones de los legisladores cuando la redactaron, que suele estar en una “exposición de motivos” que precede a los artículos de la ley y/o en documentos históricos de su proceso de redacción. En derecho, cuando la interpretación del texto de una norma conlleva alguna dificultad, se suele acudir a lo que motivó al legislador a dictarla, puesto que ignorarlo podría resultar en una interpretación contraria a lo querido por el legislador.

Cuando ya sólo faltaba que se convoque a referéndum constitucional, y como parte del acuerdo para lanzar la convocatoria, el oficialismo incluyó la disposición transitoria aquí mencionada para conseguir el voto opositor en el Congreso.

Es decir, que claramente la intención de los legisladores del MAS era resignar la posibilidad de una segunda reelección de Morales, con tal de viabilizar la aprobación de la CPE 2009, y la motivación para la inclusión y redacción de aquella disposición, no ha sido otra cosa que la de garantizar que el Presidente no pudiera ir a otra reelección.

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